Acta de Asamblea

Registro formal de los acuerdos tomados en una asamblea de socios o consejo de administración de una empresa.

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¿Para qué sirve este documento?

El Acta de Asamblea es el documento en el que se asientan los acuerdos tomados por los socios o accionistas de una sociedad mercantil en una reunion formal. En Mexico, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) regula los tipos de asamblea (ordinaria, extraordinaria), las materias propias de cada una, los requisitos de convocatoria, quorum y mayorias. El acta es la prueba documental de los acuerdos sociales y debe firmarse por quienes presiden y por el secretario, ademas de transcribirse en el libro de actas de la sociedad.

Su importancia es central: sin acta debidamente levantada y firmada, los acuerdos sociales pierden eficacia ante terceros y la propia sociedad. Es indispensable para acordar aumentos de capital, cambios en el organo de administracion, modificaciones a los estatutos, aprobacion de estados financieros, decretacion de dividendos, fusion, escision o disolucion. Las actas de asambleas extraordinarias suelen requerir protocolizacion notarial e inscripcion registral para tener efectos frente a terceros.

Esta plantilla es flexible para asamblea ordinaria o extraordinaria. Para acuerdos que modifican estatutos o cambio en administradores, conviene protocolizacion notarial.

¿Qué incluye?

El PDF contiene: lugar, fecha y hora de la asamblea, denominacion social y datos generales de la sociedad, tipo de asamblea (ordinaria, extraordinaria), nombre de quien preside y de quien funge como secretario, verificacion de quorum (lista de socios o accionistas presentes y representados, porcentaje de capital representado), orden del dia, desarrollo de cada punto con propuesta, deliberacion y voto, redaccion textual de los acuerdos tomados, declaracion de que la asamblea fue legalmente convocada y instalada, hora de clausura, espacios para firmas del presidente, secretario y, opcionalmente, comisarios.

Preguntas frecuentes

Ordinaria: trata asuntos del articulo 181 LGSM (aprobacion de estados financieros, eleccion de administradores, decreto de dividendos). Extraordinaria: cualquier modificacion a los estatutos sociales (aumento de capital, cambio de objeto social, fusion, escision, disolucion). Cada una tiene quorum y mayorias propias.

Asamblea ordinaria en primera convocatoria: 50 por ciento del capital social y mayoria simple para acuerdos. Asamblea extraordinaria: 75 por ciento en primera convocatoria y mayoria del capital total para acuerdos. En segunda convocatoria los quorums son menores.

Las actas extraordinarias que impliquen modificacion de estatutos (capital, objeto social, fusion) deben protocolizarse e inscribirse en el Registro Publico de Comercio. Las ordinarias suelen quedar en el libro de actas sin protocolizacion, salvo que la sociedad quiera oponerlas a terceros.

Los socios o accionistas con derecho a voto, sus representantes con carta poder, los administradores y comisarios. Pueden invitarse otros asistentes (asesores, auditores) pero sin derecho a voto. Las personas morales socias asisten por su representante legal.