Carta de Aviso de Vacaciones

Carta para notificar formalmente al empleador el periodo de vacaciones del trabajador conforme a la LFT.

Conforme a la ley mexicana Listo en menos de 5 min Descarga en PDF
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¿Para qué sirve este documento?

La Carta de Aviso de Vacaciones es el documento mediante el cual el empleado comunica formalmente a su patron las fechas en que tomara su periodo de vacaciones laborales. En Mexico, la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador tiene derecho a vacaciones pagadas conforme a su antiguedad (a partir de 12 dias el primer año y aumentando segun la reforma de 2023). El aviso por escrito da certeza y deja constancia.

Sirve para coordinar el periodo de descanso con el patron, evitar conflictos operativos, dejar prueba documental del solicitud, autorizar formalmente el goce de vacaciones y para que recursos humanos haga los registros correspondientes en nomina (prima vacacional, descuentos por dias). Es practica recomendada incluso en empresas pequeñas, ya que protege a ambas partes ante eventual disputa laboral.

Esta plantilla es valida para cualquier tipo de empresa en Mexico. Incluye los datos minimos que recursos humanos necesita para procesar la solicitud y espacios para acuse de recibido y autorizacion.

¿Qué incluye?

El PDF contiene: encabezado con lugar y fecha de elaboracion, destinatario (nombre del jefe directo o departamento de RH), datos del trabajador (nombre completo, numero de empleado, puesto, antiguedad, area), periodo solicitado de vacaciones (fecha de inicio y de regreso), numero total de dias habiles solicitados, plan de cobertura o entrega de pendientes durante la ausencia, fecha de regreso al trabajo, espacio para firma del solicitante, y espacio para acuse de recibido y autorizacion del jefe.

Preguntas frecuentes

Conforme a la reforma de 2023 en Mexico: 12 dias al primer año, 14 al segundo, 16 al tercero, 18 al cuarto, 20 al quinto y a partir de ahi se suman 2 dias por cada 5 años de antiguedad. La prima vacacional minima es del 25 por ciento.

No puede negar el derecho, pero si puede negociar las fechas por necesidades del servicio. Lo correcto es proponer fechas alternas si las elegidas afectan operacion. El trabajador tiene derecho a tomarlas en los 6 meses siguientes a cumplir el año.

La ley no fija plazo, pero la practica sana es de 15 a 30 dias para que la empresa coordine cobertura. Algunos reglamentos internos fijan plazos especificos; consulta el tuyo.

No legalmente. Las vacaciones son irrenunciables y deben gozarse efectivamente. Solo se pagan en efectivo cuando se liquida al trabajador y queda saldo de vacaciones no disfrutadas.