Contrato de Comisión Mercantil

Contrato para agentes de ventas o comisionistas independientes. Define comisiones y territorio.

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¿Para qué sirve este documento?

El Contrato de Comision Mercantil es el acuerdo mediante el cual una persona (comisionista) se obliga a realizar uno o varios actos de comercio en nombre y por cuenta de otra (comitente), a cambio de una comision sobre las operaciones realizadas. En Mexico esta regulado por el Codigo de Comercio (articulos 273 y siguientes) y es la figura clasica para representacion comercial: agentes de ventas, distribuidores comisionistas, brokers de bienes raices, intermediarios de productos especializados.

Su funcion practica es estructurar relaciones donde una empresa quiere ampliar ventas o cobertura sin contratar empleados directos: el comisionista actua por su propia cuenta, asume sus gastos, y solo recibe ingreso si genera ventas. El comitente paga la comision sobre las operaciones concretadas. Es modalidad muy usada en sectores como bienes raices, seguros, productos industriales de venta especializada, libros academicos y comercio internacional.

Esta plantilla es para comision mercantil clasica, donde el comisionista actua por cuenta del comitente. Si quieres que el agente compre y revenda por su propia cuenta, usa contrato de distribucion en su lugar.

¿Qué incluye?

El PDF contiene: identificacion del comitente y del comisionista, declaracion expresa de mandato comercial sin relacion laboral, descripcion de las operaciones que el comisionista debe realizar (productos o servicios, territorio asignado), facultades y limites del comisionista (autorizado a aceptar precios, descuentos, terminos de pago), porcentaje de comision sobre ventas y forma de calculo, periodicidad y forma de pago de las comisiones, exclusividad o no del comisionista, obligaciones de reporte del comisionista al comitente, vigencia del contrato y causales de terminacion, clausula de no competencia post terminacion si aplica, jurisdiccion aplicable, lugar y fecha, firmas.

Preguntas frecuentes

No, mientras se respeten los limites: el comisionista actua por su cuenta, define su forma de trabajo, asume sus gastos, no tiene horario fijo en oficinas del comitente, y solo recibe ingreso por resultados. Si hay subordinacion, horario, exclusividad operativa, podria reclasificarse como laboral.

Varia ampliamente por sector: bienes raices 3-6 por ciento del valor de venta, productos industriales 5-15 por ciento, productos de consumo 8-15 por ciento, productos especializados o de alto valor 1-5 por ciento. Negocien sobre datos concretos del mercado.

Generalmente la comision se devenga al concretarse la operacion (firma del contrato definitivo y pago del cliente, no solo la promesa). Si la venta se cancela antes de concretarse, no se devenga comision. Las clausulas del contrato deben aclarar el momento exacto.

Si, debe emitir CFDI por sus comisiones bajo el regimen fiscal que le corresponda (actividad empresarial o profesional). El comitente retiene impuestos cuando aplica y deduce las comisiones pagadas en su declaracion.