Contrato Individual de Trabajo

Contrato laboral conforme a la Ley Federal del Trabajo. Incluye salario, jornada y prestaciones de ley.

Conforme a la ley mexicana Listo en menos de 5 min Descarga en PDF
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¿Para qué sirve este documento?

El Contrato Individual de Trabajo es el documento fundamental que regula la relacion laboral entre un patron y un trabajador conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de Mexico. La LFT impone la obligacion de constar por escrito (articulo 24) y establece su contenido minimo en el articulo 25. Sin contrato escrito, la relacion laboral existe igual (la subordinacion es la prueba), pero el patron asume la prueba en contra ante cualquier disputa.

Su funcion es delinear los derechos y obligaciones reciprocos: jornada de trabajo, salario, prestaciones, lugar de prestacion del servicio, duracion (indeterminada, determinada, por proyecto), funciones especificas. Un contrato bien hecho previene conflictos y deja claras las expectativas. Un contrato ausente o mal redactado expone al patron a interpretaciones favorables al trabajador en caso de disputa laboral.

Esta plantilla es el formato base para contrato individual de trabajo que cubre los requisitos del articulo 25 de la LFT. Es valido para relaciones por tiempo indeterminado, determinado o por proyecto, ajustando las clausulas correspondientes.

¿Qué incluye?

El PDF contiene: identificacion completa del patron (razon social, RFC, domicilio, representante legal con cargo), identificacion del trabajador (nombre, RFC, CURP, NSS, fecha de nacimiento, domicilio, estado civil), tipo de contrato (indeterminado, determinado, por proyecto), fecha de inicio y, en su caso, terminacion, periodo de prueba si aplica, descripcion del puesto y funciones, lugar de prestacion del servicio, jornada de trabajo y horario, salario base y forma de pago, prestaciones de ley y contractuales, dia y forma de pago, clausulas de confidencialidad y propiedad intelectual cuando proceda, jurisdiccion aplicable, lugar y fecha de firma.

Preguntas frecuentes

Si, conforme al articulo 24 de la LFT. Sin contrato escrito, la relacion laboral existe igual (la subordinacion la prueba), pero el patron asume la prueba en contra: si hay disputa sobre el sueldo, las prestaciones o las funciones, prevalece lo dicho por el trabajador a menos que el patron pruebe lo contrario.

El indeterminado no tiene fecha de fin; solo termina por renuncia, despido o jubilacion. El por proyecto tiene plazo: una obra especifica, una temporada, una sustitucion por incapacidad. Cumplido el proyecto, la relacion concluye sin indemnizacion.

Si, hasta 30 dias para puestos generales o 180 dias para puestos directivos, gerenciales o tecnicos especializados. Si el trabajador no acredita las capacidades requeridas, se puede terminar sin indemnizacion. Debe ser por escrito y con criterios claros.

Ambos: el trabajador debe recibir copia y el patron conservar el original. La conservacion es obligatoria mientras dure la relacion y al menos 1 año despues (plazo de prescripcion laboral). En la practica, conservalo por toda la vida del expediente del trabajador.