Convenio de Pago

Acuerdo entre acreedor y deudor para reestructurar o diferir el pago de una deuda en parcialidades.

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¿Para qué sirve este documento?

El Convenio de Pago es el documento mediante el cual un deudor y su acreedor acuerdan terminos especificos para el pago de una deuda, generalmente cuando el deudor no puede cubrir la totalidad de inmediato. Establece monto adeudado, plazos, montos de cada pago, intereses si aplican, garantias si las hay, y consecuencias por incumplimiento. Es una herramienta clasica de cobranza extrajudicial y prevencion de litigio.

Su funcion es ganar-ganar: el deudor obtiene tiempo y condiciones razonables para cumplir, evitando demandas o ejecuciones inmediatas. El acreedor obtiene certeza de cobro mediante un documento exigible y mantiene la relacion comercial. Si el deudor incumple el convenio, el acreedor tiene una via mas rapida para cobrar (el convenio funciona como titulo ejecutivo en muchas legislaciones, segun como se documente).

Esta plantilla es flexible para deudas personales o entre empresas. Para deudas grandes o cuando el riesgo de impago es alto, conviene ratificacion ante notario y garantia adicional (pagare, hipoteca, aval).

¿Qué incluye?

El PDF contiene: identificacion completa del acreedor y del deudor, reconocimiento expreso del deudor sobre el monto total adeudado y su origen (factura, prestamo, contrato), fecha de origen de la deuda, monto total a pagar con desglose de capital, intereses anteriores acumulados y, en su caso, intereses moratorios pactados, plan de pagos detallado (monto y fecha de cada pago), forma de pago (transferencia, deposito, cheque), garantias acompañantes (pagare, aval, prenda) si aplican, consecuencias por incumplimiento (vencimiento anticipado de saldo, intereses adicionales), declaracion del acreedor de no ejercer acciones legales mientras se cumple, lugar y fecha, firmas.

Preguntas frecuentes

Si. Cuando el deudor reconoce la deuda y firma el convenio con compromiso de pago, este se convierte en titulo civil. Si se firma ante notario o ante autoridad, gana caracter ejecutivo, lo que permite cobrar sin necesidad de juicio largo: solo embargo si no se cumple.

Los que acuerden las partes, dentro de los limites legales (no usura). El Codigo Civil Federal y muchos estatales fijan limites; intereses excesivamente altos (superiores a 5-10 por ciento mensual segun jurisprudencia) pueden ser reducidos por juez por considerarse usurarios.

Lo usual es que el convenio establezca vencimiento anticipado: si se atrasa 1 o 2 pagos, todo el saldo se vuelve exigible inmediatamente. El acreedor puede demandar el cobro total mas intereses moratorios. Sin esta clausula, debe cobrar pago por pago, lo que demora cobranza.

Si para mayor seguridad. El pagare es titulo de credito con ejecucion rapida (juicio ejecutivo mercantil). Combinar convenio (que explica la operacion) con pagare (que da via rapida de cobro) es practica de cobranza profesional.