Pagaré

Título de crédito con promesa incondicional de pago conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

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¿Para qué sirve este documento?

El Pagare es un titulo de credito mediante el cual una persona (suscriptor) promete pagar incondicionalmente a otra (beneficiario) una suma de dinero en una fecha y lugar determinados. En Mexico esta regulado por la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito (LGTOC) y es el instrumento clasico para documentar deudas personales, prestamos entre particulares, anticipos comerciales o saldos pendientes en operaciones de credito.

Su gran fuerza juridica radica en ser titulo ejecutivo: en caso de impago, el beneficiario puede iniciar juicio ejecutivo mercantil sin necesidad de probar la causa de la deuda (la obligacion se prueba con el solo pagare). Esto significa cobranza mas rapida que con un contrato civil ordinario y posibilidad de embargo preventivo de bienes del suscriptor. Por esta razon, los pagares se incluyen como garantia adicional en muchos contratos relevantes.

Esta plantilla cumple con los requisitos formales del articulo 170 de la LGTOC, indispensables para validez como titulo de credito. Cualquier omision (falta de fecha, falta de monto exacto, falta de promesa incondicional) puede invalidarlo como titulo ejecutivo, aunque podria valer como documento privado de prueba.

¿Qué incluye?

El PDF contiene: mencion expresa de ser 'pagare' inserta en el texto, promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero (sin condiciones ni reservas), monto a pagar en numero y letra, fecha de suscripcion (cuando se firma) y fecha de vencimiento (cuando vence el pago), lugar de pago, nombre del beneficiario (a la orden de), nombre y firma del suscriptor (con su domicilio para notificaciones), intereses cuando se pacten (al X por ciento mensual), opcion de aval cuando aplica (avalista firma para garantizar solidariamente), lugar y fecha de suscripcion.

Preguntas frecuentes

Articulo 170 de la LGTOC: la mencion expresa de ser 'pagare', la promesa incondicional de pagar suma determinada, fecha y lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, firma del suscriptor. Sin alguno de estos, no es pagare aunque podria valer como documento simple.

Los que acuerden las partes. Lo usual entre particulares: 2 a 5 por ciento mensual. La jurisprudencia ha reducido por usurarios los intereses superiores a 6-10 por ciento mensual, dependiendo del contexto. Para creditos formales, los intereses se sujetan a regulacion del Banco de Mexico.

3 años desde el vencimiento del pagare, conforme al articulo 165 de la LGTOC. Si dejas pasar mas de 3 años sin reclamar, pierdes la accion ejecutiva. Solo te queda la accion ordinaria, mas lenta y dificil de probar.

Mediante juicio ejecutivo mercantil en juzgado civil. Es un juicio breve (4-12 meses tipicamente) donde el demandado tiene defensas muy limitadas. Si gana sentencia, procede embargo y remate de bienes del deudor. Por eso el pagare es uno de los instrumentos mas eficaces para cobrar.